Artículo 31. Procedimiento de admisión de nuevos miembros.
- Las organizaciones y coordinadoras provinciales que soliciten la admisión deberán reunir en todo caso los siguientes requisitos mínimos:
- Poseer personalidad jurídica y capacidad legal, de acuerdo con la ley de asociaciones y fundaciones vigente.
- Ser una entidad sin ánimo de lucro.
- Reflejar en sus estatutos como fines de la entidad acciones en el ámbito de la Cooperación al desarrollo y la solidaridad internacional
- Disponer de una estructura permanente y presencia activa en Andalucía.
- Gozar de independencia institucional con respecto a otras públicas y/o privadas.
- Que sus mecanismos de decisión sean claros y participativos y que promocionen la equidad de género.
- Ser transparentes en su política, en sus prácticas y en sus presupuestos.
- Cumplir con los requisitos exigibles por la legislación vigente en materia de asociaciones y fundaciones.
- Aceptar explícitamente y por escrito los estatutos de la CAONGD.
- Aceptar sin reserva, explícitamente y por escrito el Código de Conducta de las ONGD.
- Haber transcurrido al menos dos años desde su inscripción en el registro de asociaciones o fundaciones.
- Al objeto de formalizar la solicitud de ingreso como organización miembro, se deberá acompañar de los documentos que se detallarán en el Reglamento de Procedimiento Interno.
- El Comité Ejecutivo podrá acordar con carácter provisional sobre la admisión de la organización solicitante.
- En la siguiente convocatoria de Asamblea General deberá recogerse en el orden del día la solicitud de ingreso de la organización.
- La Asamblea General decidirá con carácter definitivo sobre la admisión de la organización solicitante.
Artículo 32. Derechos de las organizaciones, coordinadoras provinciales asociadas
Las organizaciones y coordinadoras provinciales asociadas en la Coordinadora tendrán derecho a:
- Participar en las actividades organizadas por la Coordinadora.
- Voz y voto en las Asambleas Generales.
- Poseer un ejemplar de los Estatutos y tener conocimiento de los acuerdos adoptados por los órganos directivos.
- Tener conocimiento en todo momento del desarrollo, gestión y evolución de la Coordinadora.
- Acceder a los libros de actas, contabilidad y registro.
- Disfrutar de todos los beneficios y servicios de la Coordinadora.
- Elevar al Comité Ejecutivo cuantos proyectos o consultas fueren precisos para el mejor funcionamiento de la Coordinadora.
Artículo 33. Obligaciones de las organizaciones y coordinadoras provinciales asociadas
Son obligaciones de todas las organizaciones, coordinadoras provinciales asociadas:
- Acatar y cumplir los presentes Estatutos y los acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos.
- Abonar las cuotas que acuerde la Asamblea General.
- Cumplir el Código de Conducta de las ONGD aprobado por la Coordinadora.
- Cumplir los principios, valores y fines fundamentales de la CAONGD
- Asistir a las Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria de la CAONGD
El incumplimiento de estas obligaciones estarán categorizadas y sus sanciones reguladas en el Reglamento de Procedimientos Internos según su gravedad y reincidencia, en tres tipos: faltas leves, graves y muy graves
Artículo 34. Baja de las organizaciones, coordinadoras y federaciones provinciales asociadas
Las organizaciones, coordinadoras y federaciones provinciales asociadas causarán baja en la Coordinadora:
-
- Por disolución.
- Por renuncia voluntaria, acreditada por escrito al Comité Ejecutivo, y que surtirá efectos a partir del día uno del mes siguiente a la comunicación, sin que tal renuncia las exima de las obligaciones pendientes con la Coordinadora.
- Por acuerdo de la Asamblea General a propuesta del Comité Ejecutivo, cuando la Organización asociada haya incumplido las obligaciones recogidas en el Art. 27; tal separación no las eximirá de las obligaciones pendientes con la Coordinadora.
Artículo 35. Consecuencias de la baja.
La baja de una Organización asociada llevará implícita la pérdida de todos los derechos que pudiera ostentar en la Coordinadora.