Capítulo segundo. Administración y órganos de la Coordinadora

Artículo 8. Órganos de la asociación

La estructura de la Coordinadora está formada por los órganos de gobierno, órganos consultivos y los órganos operativos.

Son órganos de gobierno la Asamblea General y el Comité Ejecutivo.

Es órgano consultivo la Comisión de Seguimiento del Código de Conducta.

Son órganos operativos los Grupos de Trabajo y el Gabinete de Asesoramiento Técnico (GAT).

Artículo 9. Asamblea General

La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Coordinadora. Está integrada por todos los miembros asociados, sin perjuicio del derecho a asistencia a ella de que gozan tanto las entidades colaboradoras como observadoras a las que aluden los artículos 6.

La Asamblea General adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna y deberá reunirse, al menos, una vez al año.

Las Asambleas Generales podrán tener carácter ordinario y extraordinario, en la forma y competencias que se indican en los presentes Estatutos.

Artículo 10. Ritmo de reuniones de la Asamblea General

La Asamblea General se reunirá en sesión ordinaria una vez al año para estudiar y, en su caso, aprobar la gestión del Comité Ejecutivo y fijar las directrices de actuación de la Coordinadora para el período siguiente.

Se reunirá en sesión extraordinaria cuantas veces sea convocada por el Presidente/a, o cuando sea solicitado por al menos 1/3 de las organizaciones miembro asociadas.

La solicitud de la convocatoria efectuada por los socios habrá de contener expresamente el orden del día de la sesión, adjuntando la documentación que, en su caso, fuera necesario para la adopción de los acuerdos. El presidente/a convocará la Asamblea General en el plazo máximo de quince días desde su presentación. La solicitud habrá de ser presentada ante el secretario/a de la coordinadora.

Artículo 11. Convocatoria de la Asamblea General

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, serán convocadas mediante escrito con una antelación mínima de quince días, en el que constará orden del día y fecha, hora y lugar en que haya de tener lugar su celebración.

Artículo 12. Constitución de la Asamblea General

La Asamblea General quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando asista a la misma el cincuenta por ciento de los miembros asociados, y en segunda convocatoria con los miembros asistentes. En el caso de Asamblea General Extraordinaria en cuyo orden del día figure la modificación de estos estatutos o la disolución de la asociación, será necesaria la asistencia en todo caso del 50% de los miembros asociados.

Artículo 13. Presidencia y secretaría de la Asamblea General. Levantamiento de actas

Serán Presidente/a y Secretario/a de la Asamblea General, el/la Presidente/a y el/la Secretario/a de la Coordinadora. En el supuesto de que el/la Presidente/a estuviere ausente será sustituido/a, por este orden, por el/la Vicepresidente/a, o el/la Tesorero/a. El/la Secretario/a deberá levantar la oportuna acta de cuantas Asambleas Generales se celebren, que deberá ser firmada por la Presidencia, la Secretaría y dos de las organizaciones asistentes.

Artículo 14. Competencias de la Asamblea General Ordinaria

  1. Serán competencias de la Asamblea General Ordinaria:
  1. Aprobar el balance económico y la memoria del año que corresponda, así como las actas de las Asambleas Generales.
  2. Fijar las líneas generales de actividad de la Coordinadora y su programa de actuación para el año en curso.
  3. Ratificar las altas y las bajas de socios. Designar a entidades colaboradoras y observadoras en los términos recogidos en el artículo 6 de los presentes estatutos.
  4. Aprobar el presupuesto anual y la cuota social para el año siguiente.
  5. Evaluar, revocar y elegir al Comité Ejecutivo.
  6. Tratar y resolver los temas propuestos por el Comité Ejecutivo o a petición de al menos un 30% de los socios.
  7. Controlar la actuación de los miembros del Comité Ejecutivo en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 15. Competencias de la Asamblea General Extraordinaria

  1. La modificación de los presentes Estatutos.
  2. La disolución de la asociación.
  3. La elección del Comité Ejecutivo en caso de dimisión colectiva del anterior.
  4. Disposición y enajenación de bienes.
  5. Constitución de una Federación, Confederación o Unión de Asociaciones o su integración en ella si ya existiere.
  6. Aprobación del cambio de domicilio.

Cualquier otro asunto propuesto por el Comité Ejecutivo o por al menos el 30% de los socios.

Artículo 16. Adopción de acuerdos en la Asamblea General

  1. Los acuerdos en la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple salvo en el caso de propuesta de cambio de Estatutos o disolución disposición o enajenación de bienes y remuneración de los miembros del Comité Ejecutivo. En estos casos será necesario el voto favorable de al menos 2/3 de las entidades presente a la Asamblea General Extraordinaria.

La entrada de nuevos miembros requerirá el refrendo de más del 50% de los asistentes

Los acuerdos de la Asamblea General que afecten a la denominación de la Coordinadora, domicilio, fines y actividades estatutarias, ámbito de actuación, designación de los miembros del Comité Ejecutivo, apertura y cierre de delegaciones, constitución de federaciones, confederaciones y uniones, disolución, o los de modificaciones estatutarias, se comunicarán, en el plazo de un mes desde que se produzca el acuerdo, al Registro/s de Asociaciones correspondiente/s, para su inscripción.

  1.  Las representaciones en la Asamblea General son delegables mediante certificación firmada de la organización que delega donde se especifique el nombre de la organización que la representa.

La representación se delega sólo para la sesión en la que se otorga.

Artículo 17. El Comité Ejecutivo

El Comité Ejecutivo estará formado por el/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y el/la tesorero/a, un vocal o una vocal por cada uno de los Grupos de Trabajo constituidos y un vocal o una vocal representante de las coordinadoras o federaciones provinciales de ONGD asociadas, cuya figura podrá coincidir con la de vocal coordinador de uno de los Grupos de Trabajo.

Artículo 18. Elección del Comité Ejecutivo

Para ser miembro del Comité Ejecutivo serán requisitos imprescindibles ser mayor de edad, estar en pleno uso de los derechos civiles y no estar incurso/a en los motivos de incompatibilidad establecidos en la legislación vigente.

El Comité Ejecutivo se elegirá por un período de tres años, no pudiendo permanecer ninguna persona en el mismo por más de seis años de forma ininterrumpida en el mismo cargo.

El/la presidente/a, el/la vicepresidente/a, el/la secretario/a y el/la tesorero/a y los/as vocales
coordinadores de Grupos de Trabajo serán elegidos/as por la Asamblea General a propuesta y como representantes de una de las entidades miembro.

El/la vocal representante de las coordinadoras provinciales será ratificado/a por la Asamblea General a propuesta de estas coordinadoras.

En caso de vacante de alguno de los cargos del Comité Ejecutivo y por el tiempo restante de mandato de este último, por la Asamblea General se procederá a la elección del miembro que lo sustituya, y en un plazo no superior a tres meses desde el momento en que tal vacante se haya producido; si la referida vacante se produjera en una vocalía de un grupo de trabajo, el grupo podrá proponer el/la candidato/a a la Asamblea General. Si se produjera en la vocalía representante de las coordinadora provinciales, serán éstas las encargadas de proponer el/la candidato/a a la Asamblea General.

En ningún caso se podrá podrán coincidir en el Comité Ejecutivo dos personas en representación de una misma entidad miembro.

Artículo 19. Cese de los cargos

Los miembros del Comité Ejecutivo cesarán en sus respectivos cargos por las siguientes causas:

  1. Por muerte, declaración judicial de ausencia o declaración de fallecimiento.
  2. Por incapacidad, inhabilitación o incompatibilidad, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico.
  3. Por resolución judicial.
  4. Por transcurso del periodo de su mandato. No obstante, hasta tanto no se proceda a la Asamblea General subsiguiente para la elección del nuevo Comité Ejecutivo, aquel continuará en funciones, debiéndose expresar dicho carácter en cuantos documentos hubieren de firmar en función a los respectivos cargos.
  5. Por renuncia.
  6. Por acuerdo adoptado con las formalidades estatutarias, en cualquier momento, por la Asamblea General.
  7. Por la pérdida de la condición de socio.
  8. Por la pérdida de la condición de socio de la entidad a la que representa.
  9. Por decisión de la organización que representa.

Los ceses y nombramientos habrán de ser comunicados al Registro de Asociaciones y a cuantos otros proceda, para su debida constancia y publicidad.

Artículo 20. Ritmo de reuniones del Comité Ejecutivo. Convocatoria. Constitución. Adopción de acuerdos. Levantamiento de actas

El Comité Ejecutivo se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez cada dos meses.

Deberá reunirse también cada vez que lo convoque el/la Presidente/a o, en su ausencia, el/la Vicepresidente/a, y asimismo por petición expresa de al menos la mitad de los/as miembros que lo compongan.

Sólo se considerará válida una reunión del Comité Ejecutivo si cuenta con la presencia al menos la mitad de sus miembros, entre los/as cuales deberá estar el/la presidente/a, o el/la vicepresidente/a

De lo tratado en el Comité Ejecutivo se levantará acta por su Secretario/a.

Artículo 21. Competencias del Comité Ejecutivo

Es función del Comité Ejecutivo programar y dirigir las actividades de la Coordinadora, de acuerdo con lo determinado por la Asamblea General; llevar la gestión administrativa y económica de la Coordinadora; someter a la aprobación de la Asamblea General el presupuesto de ingresos y gastos, así como el estado de cuentas del año anterior y la memoria de dicho ejercicio. Le compete también establecer la coordinación de los Grupos de Trabajo, dirimir sus posibles conflictos y supervisar su funcionamiento.

Le compete al Comité Ejecutivo la propuesta de aceptación o exclusión de socios, de entidades colaboradoras y observadoras, que deberá ser ratificada por la Asamblea General.

Artículo 22. Competencias del/de la Presidente/a

Son competencias del/de la Presidente/a:

  1. Convocar y levantar las sesiones que celebre el Comité Ejecutivo y la Asamblea General, así como la presidencia de las mismas.
  2. Actuar como Presidente/a de la Coordinadora y representar a la misma ante las autoridades, tribunales y organismos públicos o privados.
  3. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo, y el funcionamiento de los grupos de trabajo.
  4. Firmar, conjuntamente con el/la Secretario/a, las actas y certificados de la Asamblea General y del Comité Ejecutivo.
  5. Autorizar los pagos conforme al presupuesto, firmando los documentos correspondientes junto al/a la Tesorero/a. Mientras no sea aprobado el presupuesto del año se entenderá prorrogado el del año anterior, en todo aquello que sean gastos generales o periódicos.

Artículo 23. Competencias del/de la Vicepresidente/a

Son competencias del/de la Vicepresidente/a:

  1. Sustituir al/a la Presidente/a en caso de enfermedad, ausencia, vacante o cualquier otro motivo justificado.
  2. Ayudar al/a la Presidente/a en la ejecución de las competencias que le corresponden, siempre que así se lo encargue, y desempeñar las tareas que el/la Presidente/a le delegue, delegación que deberá constar por escrito.

Artículo 24. Competencias del/de la Secretario/a

Son competencias del/de la Secretario/a:

  1. Actuar como tal en las sesiones de la Asamblea General y reuniones del Comité Ejecutivo, levantando las correspondientes actas, las cuales suscribirá asimismo el/la Presidente/a.
  2. Expedir las certificaciones que hagan referencia a libros y documentos de la Coordinadora.
  3. Preparar el borrador de la Memoria Anual que presentará al Comité Ejecutivo y éste a la Asamblea General Ordinaria.
  4. Llevar al día el Registro de las organizaciones miembro asociadas, anotando las altas y bajas que se pudieren producir.

Artículo 25. Competencias del/de la Tesorero/a

El/la Tesorero/a tiene la facultad de efectuar los cobros y los pagos, previa orden del/de la Presidente/a y responde ante el Comité Ejecutivo de la contabilidad de la asociación.
Para las operaciones de apertura de cuentas, será necesaria la implicación de tres miembros del Comité Ejecutivo con firma mancomunada de dos personas. Además, cualquier operación análoga o pago bancario necesitará autorización previa del Comité Ejecutivo.

Artículo 26. La Comisión de Seguimiento del Código de Conducta

La Comisión del Código de Conducta (CCC) estará compuesta por:

  • Dos miembros asociados de la CAONGD
  • Dos expertos/as expertas externos/as
  • La Presidencia de la CAONGD o la persona en quién delegue del Comité Ejecutivo.

Además, apoyará su trabajo un técnico o técnica del GAT, con voz pero sin voto.

Para la elección de sus miembros se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Régimen Interno.

Artículo 27. Las funciones de la Comisión de Seguimiento del Código de Conducta.

Las funciones de la Comisión del Código de Conducta son las recogidas en el Código de Conducta de la CAONGD, en su punto 3: Cumplimiento del Código, y son las siguientes:

  • Fomentar la difusión y conocimiento del código de conducta.
  • Promover su seguimiento por parte de las ONGD.
  • Velar por el cumplimiento del código de conducta entre las ONGD suscriptora.
  • Interpretar el código, y asesorar a las ONGD en su aplicación.
  • Entrevistar a las ONGD que solicitan ingresar en la CAONGD y sus avales y elevar un informe de evaluación a la Asamblea.

Artículo 28. Los grupos de trabajo

La creación o eliminación de los grupos de trabajo es competencia de la Asamblea General, a propuesta del Comité ejecutivo o de al menos cinco organizaciones miembro de la Coordinadora. Igualmente su coordinador/a será elegido/a en la misma, pasando a formar parte del Comité Ejecutivo.

En caso de vacante en la coordinación, el Comité Ejecutivo podrá designar un/a coordinador/a provisional del grupo de trabajo que no pasará a formar parte del Comité Ejecutivo hasta su elección en la Asamblea General.

La creación o eliminación de los grupos de trabajo deberá ser ratificada por la Asamblea General, así como su coordinador elegido en la misma, pasando a formar parte del Comité Ejecutivo.

Artículo 29. Competencias de los grupos de trabajo.

Los grupos de trabajo tendrán competencias en los temas designados por el Comité Ejecutivo o la Asamblea General.

Aquellas acciones de los grupos de trabajo que impliquen a la Coordinadora deberán ser aprobadas por el Comité Ejecutivo.

Cada grupo de trabajo comunicará al Comité Ejecutivo, a través del/de la vocal correspondiente, su plan de actividades con anterioridad a la celebración de la Asamblea General Ordinaria, a fin de que el Comité Ejecutivo pueda someterlo a la aprobación de dicha Asamblea General.

Cada grupo de trabajo presentará un informe anual de sus actividades a la Asamblea General.

Artículo 30. El gabinete de asesoramiento técnico

Para la buena marcha de la Coordinadora el Comité Ejecutivo podrá dotarse de una Secretaría Técnica.

El Comité Ejecutivo determinará el número, las condiciones, sueldo y funciones de los miembros del gabinete de asesoramiento técnico.

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