Con la denominación de federación Coordinadora Andaluza de Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo, se constituyó en Sevilla, el día 13 de febrero de 1993, una organización de naturaleza asociativa y sin ánimo de lucro.
En la Asamblea General celebrada el día 10 de mayo de 2004 se acordó la adaptación de los estatutos a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociaciones, siendo inscrita esta modificación en el registro de Asociaciones con fecha 04 de abril de 2006.
En la Asamblea General Extraordinaria celebrada el 04/10/2012 se acuerda que la federación pase a ser una Asociación con la denominación de Asociación Coordinadora Andaluza de Organizaciones no Gubernamentales para el desarrollo.
La Asociación se rige por lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Española, en la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de Asociación y demás disposiciones vigentes dictadas en desarrollo y aplicación de aquélla, en la Ley 4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en las disposiciones normativas concordantes.
El régimen de la Asociación se determinará por lo disposiciones normativas concordantes.
Son fines de la Coordinadora:
En virtud de estos fines, son actividades de la Coordinadora:
El ámbito territorial de la Coordinadora se extiende a la Comunidad Autónoma Andaluza. Tiene establecido su domicilio social en Sevilla, en la calle León XIII, nº 9 bajo derecha.
Podrán pertenecer a esta Coordinadora aquellas Organizaciones No Gubernamentales, coordinadoras provinciales de ONGD, una por cada provincia andaluza, que desarrollen su actividad en o desde Andalucía, que carezcan de vinculación institucional u orgánica con la Administración Estatal, Autonómica o Local, así como de finalidad lucrativa, tengan personalidad jurídica, se comprometan a observar los presentes estatutos y compartan los fines expresados en el art. 2.
Aunque estas organizaciones estén inspiradas por una ideología política, religiosa o social específica, deberán estar en condiciones de garantizar en sus programas el carácter universal de la cooperación, desprovista de cualquier forma de proselitismo o discriminación. Sus propósitos, y medios para alcanzarlos, no podrán ser contrarios los derechos humanos.
6.1 Pueden ser entidades colaboradoras todas aquellas personas jurídicas públicas o privadas que compartan los objetivos sociales señalados en el artículo 2 y que presten ayuda a la asociación sin cuota. Son designadas, así como retiradas, como entidades colaboradoras por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo o del 30% de los socios.
Las entidades colaboradoras pueden participar en las asambleas con voz y sin voto. Asimismo deberán designar a la persona que las representa.
6.2 La asociación podrá designar como observadoras a las personas o instituciones que, de forma permanente u ocasional, puedan asistir a la Asamblea General en calidad de observadores. Tendrán voz pero no voto, y habrán de ser admitidas como tales por la Asamblea General, a propuesta del Comité Ejecutivo o del 30% de los socios.
La Coordinadora se constituye por tiempo indefinido.