CAONGD y APDHA rechazamos frontalmente la sentencia del TEDH sobre las devoluciones en caliente

14 febrero, 2020
Noticias

La Asociación Pro Derechos Humanos de Andalucía (APDHA) y la Coordinadora Andaluza de ONGD, integrada por 72 entidades, rechazamos frontalmente la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos sobre las devoluciones en caliente y exigimos a PSOE y Unidas Podemos que cumplan sus reiterados compromisos políticos de derogarlas, expresados incluso a través de la interposición de un recurso de inconstitucionalidad frente al intento de legalizarlas mediante la Ley de Seguridad Ciudadana – más conocida como “Ley Mordaza”- recurso que está aún pendiente de resolución.

Criticamos la sentencia pues la consideramos contraria a los principios básicos del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así se desprendía de la sentencia de primera instancia del mismo caso, que consideró las devoluciones en caliente contrarias al Convenio Europeo de los Derechos Humanos, “por razones diametralmente opuestas a la resolución de ayer”.

Desde nuestras organizaciones mostramos una profunda sorpresa por la sentencia, la rechazamos de manera absoluta y la calificamos de “inaceptable”, ya que deja vacías de contenido cuestiones tan básicas en materia de derechos humanos como el derecho de asilo, el principio de no devolución o el acceso a un recurso efectivo frente a la expulsión, entre otras.

El tribunal viene a plantear alarmantes argumentaciones como que “si una persona entra conscientemente de forma irregular al territorio de una país miembro del Consejo de Europa, puede ser devuelto sin ningún tipo de garantía porque ella se lo ha buscado”. Es decir, el Estado de Derecho y consecuentemente, los derechos fundamentales de las personas “se apagan” para aquellas que no acrediten haber intentado entrar legalmente por un puesto fronterizo habilitado.”

Advertimos al Gobierno de coalición PSOE-Podemos, antes de que se pronuncie al respecto, que la sentencia del TEDH no obliga a mantener las devoluciones en caliente en nuestro ordenamiento jurídico. La jurisprudencia del TEDH marca un “mínimo” en materia de derechos humanos, pero nada impide que los Estados miembro del Consejo de Europa, a través de sus Tribunales Constitucionales, establezcan una interpretación más garantista, por ejemplo, declarando inconstitucional las devoluciones en caliente”.

Asimismo, recuerdan que el acuerdo de coalición se compromete a una “acogida digna” para las personas migrantes, por lo que exigimos que se lleve a cabo excluyendo estas prácticas que, en ningún caso, pueden tener cabida en ese concepto.

Por último, subrayamos que la calidad de la democracia y del Estado de Derecho de un país se mide en el trato que se da a las personas vulnerables. El Gobierno español tiene la oportunidad de rechazar el “atajo” que representa esta sentencia, apostando por una defensa explícita de la dignidad humana y la consideración de todas las personas como ciudadanas, sea cual sea la forma en la que entraron en territorio español y su situación administrativa.

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