1. Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones de la línea A aquellas organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) previstas en el artículo 32 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, que lleven a cabo algunas de las actividades a que se refiere el
presente acuerdo, por sí solas o en cooperación con la contraparte del país donde se pretenda llevar a cabo la
intervención.
Para la concesión de subvenciones para proyectos de solidaridad y cooperación internacional (línea A), las ONGD deberán cumplir los requisitos establecidos en los artículos 17 y 19 de la Ley 14/2003, de 22 de diciembre, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, aprobada por el Parlamento de Andalucía.
2. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones de la línea B las asociaciones, fundaciones y demás entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas y con plena capacidad jurídica y de obrar, que tengan entre sus fines la consecución de los objetivos sociales a los que están destinadas estas subvenciones. Se dará prioridad a las entidades radicadas y que desarrollen preferentemente sus actividades en Andalucía.