Alejandro Blanco. Foro Andaluz de Educación, Comunicación y Ciudadanía
¿Qué se queda dentro y qué se queda fuera del proyecto de Ley Audiovisual de Andalucía? Han pasado 5 años desde que una moción del Parlamento de Andalucía impulsara un proceso participativo para la elaboración de la futura Ley Audiovisual de Andalucía. Ahora el texto aprobado por el Consejo de Gobierno como proyecto de Ley pasará por el parlamento en los últimos meses de 2017 dejando de lado la mayoría de las propuestas ciudadanas presentadas por el Foro Andaluz de Comunicación, Educación y Ciudadanía.
Esta organización agrupa a unas 40 entidades sociales, asociaciones vecinales, ONG-D, medios comunitarios y públicos, sindicatos, colectivos de diversos ámbitos de la comunicación y de fuera del sector, grupos de investigación universitaria, entre otros. El Foro participó en la Mesa de Impulso y Ordenación del Sector Audiovisual donde se debatieron las bases de la ley y ha mantenido varias reuniones con la Dirección General de Comunicación Social, al igual que han hecho otros agentes audiovisuales representantes de la industria audiovisual o medios de información comerciales.
Tras conocerse el primer borrador del anteproyecto de Ley Audiovisual de Andalucía en septiembre de 2015, el Foro presentó 102 alegaciones al texto en noviembre de ese mismo año. De ellas, 83 no han sido incorporadas al texto del proyecto de ley; 10 se han integrado plenamente y 9 han quedado recogidas parcial o muy parcialmente. Puede acceder aquí al informe completo de 43 páginas.
Sí se incluyen en el proyecto de ley:
Se trata de medidas que ayudan a la ciudadanía a tener mayores garantías para generar contenidos en los medios de comunicación públicos y comunitarios, así como alguna medida de apoyo no financiero a los medios no lucrativos y la rebaja de algún requisito administrativo, además de aclaraciones terminológicas y subrayar conceptos que ya aparecen en otras normativas. Sin embargo, las cuestiones no incluidas, por su número y naturaleza, matizan mucho estas pocas incorporaciones íntegras que detallamos a continuación.
- Adaptación de los requisitos administrativos que deben cumplir los medios comunitarios. La memoria económica de los medios comunitarios se presentará cada 2 años para los que no superen los 50.000 euros de presupuesto anual, mientras que será anual para quienes excedan dicho límite (artículo 50.1). En el anteproyecto se establecía que la memoria se presentase anualmente en todos los casos, lo cual puede resultar un obstáculo para la consolidación y desarrollo de este incipiente sector audiovisual. Efectos similares debido a causas administrativas ya se han observado en Argentina o Uruguay tras cambiar sus leyes de comunicación.
- Colaboración público-comunitaria en instalaciones. Se fomenta la colaboración entre medios públicos y comunitarios para el uso de infraestructuras y locales por parte de los operadores sin ánimo de lucro. Se recoge como una de las medidas del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía en el artículo 17.i.
- Eliminación del encarnizamiento y culpabilización de los medios comunitarios. Se han eliminado las referencias exclusivas a medios comunitarios en relación a la obligatoriedad de respetar los derechos y libertades y las disposiciones sobre accesibilidad, ya que estas referencias expresas no se aplicaban al resto de operadores audiovisuales. Ahora no solo los medios comunitarios, sino también los comerciales y los públicos están obligados a través de la legislación básica estatal.
- Derecho de acceso supervisado por el Consejo Audiovisual de Andalucía. El CAA será el órgano competente para supervisar el cumplimiento del derecho de acceso de la ciudadanía en la producción de contenidos en los medios públicos autonómicos y locales (disposición final primera que modifica la ley del CAA y sus funciones). En el anteproyecto se encargaba esto a la Consejería, cuyo titular es elegido por la presidencia de la Junta, mientras que el CAA es elegido por el Parlamento y se ocupa de supervisar los contenidos de los medios.
- Derecho de acceso obligatorio para los medios públicos. Será obligatorio que los medios públicos faciliten el derecho de acceso en la producción de contenidos (artículo 30.2.a sobre obligaciones de los prestadores públicos). Esto ya se establece en el Estatuto de Autonomía y la Constitución Española, pero se había obviado en el anteproyecto como obligación expresa.
- Plazo para el reglamento de las TV de universidades, colegios e institutos públicos. Se establece un plazo para la elaboración del reglamento de prestación de servicio televisivo de universidades y centros docentes públicos. En el anteproyecto no se establecía límite alguno, el Foro proponía 2 años y finalmente se ha incluido un periodo de 18 meses en la disposición transitoria tercera del proyecto de ley.
- Ampliar la garantía de acceso a la comunicación a toda la población. En el anteproyecto solo se prevenía la discriminación económica, geográfica o de capacidad de forma expresa. Ahora el artículo 6 queda redactado así: “Se garantizará a toda la población el acceso a los servicios de comunicación audiovisual sin que pueda existir discriminación por razón de discapacidad, circunstancias económicas, geográficas o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social relacionada con el sexo, el origen racial o étnico, la religión o creencia, la discapacidad, la edad o la orientación sexual, facilitando el ejercicio del derecho a la información y a la comunicación en condiciones de igualdad”.
- Protección infantil. Los espacios de protección a la infancia deben calificarse como "no recomendados para" en lugar de "recomendados para", como se incluye en el artículo 25 del proyecto de ley.
- ¿Entretenimiento veraz? Eliminación del calificativo "veraces" para los contenidos, ya que es un adjetivo impropio para todo lo que no sea información. Así, en la exposición de motivos se refleja que la ciudadanía es "receptora de información plural y veraz, así como emisora y productora de contenidos”.
- Aclaración terminológica. Se elimina toda referencia a la publicidad indirecta o encubierta, ya que se hacía un uso confuso de los términos y esta prohibición ya se establece en la legislación estatal.
Inclusión parcial o muy parcial en el proyecto de ley:
Se refieren a medidas para el impulso y estudio de los medios comunitarios, la implantación de códigos deontológicos, la rentabilidad social de los medios, accesibilidad y algunos aspectos estratégicos que solo se recogen parcialmente.
- Medios comunitarios en ¿toda? Andalucía. "Impulso de los servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro en todo el territorio de Andalucía, especialmente en aquellas zonas donde no exista interés comercial en prestar servicios de comunicación audiovisual o no existan servicios de comunicación audiovisual públicos locales, así como en aquellas donde contribuyan a la alfabetización mediática e informacional, a la formación y a la cultura” es lo que recoge el artículo 17.h sobre medidas de fomento del sector audiovisual. La propuesta del Foro no incluía la expresión "especialmente en aquellas zonas donde no exista interés comercial en prestar servicios de comunicación audiovisual".
- CAA no estudiará la contribución de los medios comunitarios al pluralismo. El artículo 51 del proyecto de ley establece: “La competencia de supervisión y control del cumplimiento de las condiciones de la prestación de servicios de comunicación audiovisual comunitarios sin ánimo de lucro en Andalucía corresponde al órgano competente en materia de medios de comunicación social, así como al Consejo Audiovisual de Andalucía en materia de contenidos y publicidad”. El Foro propone que se incluya dentro del análisis del Consejo Audiovisual la contribución al pluralismo y la participación ciudadana en los contenidos y en la gestión mediante un grupo de trabajo dentro del CAA dedicado a este fin, pero no se ha recogido.
- Incumplir una obligación fundamental se sanciona... ¡con una falta leve! No cumplir el código interno de derecho de acceso por parte de los medios públicos se considera una infracción leve (artículo 66.c) con sanciones máximas de 20.000 euros. El Foro propone que se entienda como infracción muy grave (sanciones de 20.000 a 1 millón de euros y posibilidad de pérdida de licencia). Si no... ¡qué barato sale pisotear la Constitución y el Estatuto de Autonomía!
- Tienes derecho a contar con medios públicos, comerciales y comunitarios. Se reconoce el derecho de la audiencia a recibir comunicación audiovisual plural tal y como queda redactado el artículo 4 de la Ley General de la Comunicación Audiovisual (LGCA) en el artículo 7 del proyecto de ley andaluz. El foro pedía que se citasen expresamente a los 3 tipos de medios, los públicos, privados y comunitarios. En realidad, la LGCA los cita en su artículo 4 por lo que el efecto es equivalente.
- Códigos deontológicos e igualdad. La independencia de los medios y sus profesionales mediante la aplicación de códigos deontológicos, así como la igualdad entre hombres y mujeres, se incorpora como uno de los objetivos fundamentales del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía (artículo 16.d). Sin embargo, el Foro propone dar un plazo de 12 meses para que todos los medios depositen el código ante el Consejo Audiovisual, quedando inahbilitados para contratar con la administración si no se cumple. Esto no se recoge.
- Calidad de empleo y género para medir la rentabilidad social, pero no participación ciudadana ni alfabetización. Se incluyen las relaciones laborales y la igualdad de género como algunos de los ejes básicos para elaborar los indicadores de rentabilidad social de los medios de comunicación andaluces (artículo 3.c). Pero no se incluyen la participación ciudadana en la gestión y producción de contenidos ni las acciones de alfabetización mediática.
- La economía social y la calidad del empleo audiovisual no son estratégicos. El artículo 16.b del proyecto de ley recoge como objetivo fundamental del Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía: "La adopción de políticas en el sector que fomenten el empleo estable, la seguridad y salud laboral, el apoyo a la economía social y a la pequeña y mediana empresa que aporten valor en Andalucía, aplicando el principio de igualdad, la transversalidad de género y la salud de la ciudadanía". No se recogen las propuestas del Foro sobre contratación de personal técnico y especialistas, el empleo de callidad, el apoyo a las personas creadoras y sus obras, la cultura emprendedora y especialmente la economía social.
- Poca concreción en la accesibilidad. Las personas con diversidad funcional tienen derecho a acceder a la comunicación "de acuerdo con los avances tecnológicos". El Foro pedía más detalle con la siguiente propuesta de redacción: "Se reconoce el acceso universal a la comunicación audiovisual mediante audiodescripción, transcripción en lectura fácil, utilización de sistemas alternativos de comunicación aumentativa y otros sistemas en todas sus emisiones”.
- Difusión de obras audiovisuales europeas. El artículo 27 del proyecto de ley establece la obligación de difusión de productos audiovisuales: La reserva del tiempo 5% de emisión anual de la programación a producciones o coproducciones que difundan la cultura andaluza. El Foro propuso que al menos la mitad del tiempo destinado a la difusión de obras europeas se dedicase a producciones o coproducciones andaluzas.
No se incluyen en el proyecto de ley:
Es el apartado más amplio, por lo que aquí ofrecemos un resumen. Para más detalles, se puede acceder aquí al informe completo de 43 páginas. Algunas de las ausencias son piezas clave para que los medios comunitarios se puedan desarrollar, dejando de parecer una disfunción del sector audiovisual para convertirse en una solución a parte de sus problemas. Medidas de fomento, concrecciones del derecho de acceso, reforzamiento del Consejo Audiovisual, medidas de financiación y promoción del empleo y la economía social son algunas de las medidas recogidas en este apartado.
- Autorización provisional para medios comunitarios. La disposición transitoria segunda del anteproyecto de ley establecía lo siguiente: "El órgano competente en materia de medios de comunicación social de la Junta de Andalucía podrá autorizar, previo informe preceptivo del Consejo Audiovisual de Andalucía, la prestación de este servicio, a las entidades que solicitándolo previamente, cumplan con lo establecido en el CAPITULO II del TITULO V de esta Ley. La entidad autorizada deberá inscribir dicha autorización en el Registro de Prestadores de Servicios de Comunicación Audiovisual de Andalucía. Serán causas de extinción de la autorización provisional las siguientes: a) La adjudicación por el procedimiento correspondiente de las licencias para la prestación del servicio de comunicación audiovisual comunitario sin ánimo de lucro. b) La renuncia de la entidad titular. c) La revocación de la autorización provisional por incumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 62 y Artículo 63 de la presente Ley. La citada autorización provisional o su extinción no supone derecho a indemnización alguno". Esta disposición no aparece en el proyecto de ley, por lo que la Ley andaluza no supondrá ninguna novedad respecto a la Ley General de la Comunicación Audiovisual aprobada en 2010, que ya reconocía la existencia de un tipo de operador audiovisual llamado comunitario pero no ha servido para que ninguna emisora obtenga licencia. Esto se debe a que la legislación estatal lleva incumpliéndose desde 2012 por parte del Gobierno de España, ya que sorprendentemente el Ministerio de Industria no quiere publicar el reglamento de medios comunitarios ni planificar licencias para ellos. Seguiremos ampliando este punto próximamente.
- La regla de los 3 tercios. El Foro recoge la tendencia normativa recomendada por UNESCO de que, dado que existen tres tipos de operadores (públicos, comerciales y comunitarios), se debe tender a que tengan porciones similares del espectro en el que se emite la radio y la televisión. Actualmente la mayoría está asignado a operadores comerciales. El Foro propone que, además, se garantice que ningún tipo de servicio de comunicación verá limitada su cobertura respecto a los otros, como también establece UNESCO. En el anteproyecto se recogía como objetivo de la acción instituticonal de la Junta lo siguiente: "en función de la disponibilidad del espectro, se tenderá con carácter global a obtener un equilibrio entre los prestadores del sector público, los comunitarios sin ánimo de lucro y los privados de carácter comercial". Sin embargo, este párrafo no aparece en el proyecto de ley. Es más, tampoco se incluye la propuesta del Foro de que la creación, promoción y protección de los de medios comunitarios sea un objetivo específico de la acción institucional de la Junta.
- Intercambiar experiencias entre medios comunitarios. Fomentar el intercambio de experiencias entre operadores sin ánimo de lucro apoyando a las asociaciones que los aglutinan es otra de las peticiones del foro. Sin embargo, el artículo 68.3 del anteproyecto que se ocupaba de esta medida de fomento ha sido eliminado del proyecto de ley.
- Ayudas a medios comunitarios. Destinar ayudas y convenios de colaboración a los medios comunitarios por parte de las administraciones públicas, así como difusión de campañas relacionadas con igualdad, salud, participación ciudadana, convivencia, medio ambiente, políticas sociales y derechos humanos. No se incluye la alegación, ignorando la resolución del Parlamento Europeo sobre medios comunitarios en cuyo punto 21 se indica que las principales vías de financiación de estos medios deben ser también locales, así como el punto 11, donde se subraya la necesidad de que los estados y las entidades locales y regionales provean apoyo a los medios comunitarios.
- Medios comunitarios sin tasas. Eximir de las tasas por autorizaciones y licencias, en el tramo autonómico, a los medios comunitarios. No se admite, ignorando como referencias el articulo 38 del decreto legislativo 1/2002, de 24 de octubre, de Texto Refundido de Ley de Tasas y Preciso Públicos de la Comunidad de Madrid; la observación general 34 al artículo 19 (CCPR/C/GC/34 Comité de Derechos Humanos 2011) párrafo 39, de las Naciones Unidas, sobre interdicción de licencias onerosas para los medios de comunicación, incluyendo expresamente a los comunitarios; y la recomendación nº 122 del Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (Ginebra, 2010, documento A/HRC/14/23, sobre la necesidad de aplicación de 14 principios de AMARC para un marco regulatorio democrático sobre radio y televisión comunitaria: exención de tasas para servicios de comunicación comunitarios.
- Definir criterios de los concursos de licencias para medios comunitarios. El artículo 48.1 establece que la concesión de licencias para medios comunitarios se hará mediante concurso público. El Foro propone que los criterios se fijen con rango de ley. No se recoge la enmienda y tampoco se incluye en la redacción del artículo que estos criterios vayan a ser desarrollados mediante reglamento.
- Derecho de acceso no es lo mismo que ser fuente de una noticia. Distingamos entre el derecho de acceso (figura constitucional y estatutaria) y la participación de las asociaciones como fuente informativa. La propuesta del Foro dice así: "El derecho de acceso se ejercerá por los grupos sociales interesados directamente mediante espacios previamente asignados en los servicios de comunicación audiovisual, en formatos ajustados a tal fin así como en los servicios informativos". No se ha admitido.
- Derecho de acceso... ¡¿en los medios comunitarios?!. ¡Pero si casi el 100% de la producción de medios comunitarios ya consiste en la participación de colectivos sociales! Eso así, la extensión en derecho de este concepto a los medios no lucrativos traerá problemas por los requisitos que se podrían establecer. Desde el punto de vista del Foro, la redacción actual es contradictoria. En el caso de los medios comunitarios, que en muchos casos apenas tienen personal contratado, no puede ser de aplicación la disposición de medios humanos para satisfacer este derecho. Además, los medios comunitarios tienen prohibido hacer proselitismo político y religioso, pero los grupos políticos y religiosos son sujetos constitucionales del derecho de acceso. La imposición de obligaciones como las planteadas, que además no conllevan compensación económica, puede suponer una intervención administrativa excesiva y contraria a la libertad de organización y funcionamiento interno sin injerencias. La posición de los prestadores públicos, a diferencia de los prestadores privados, no es la del ejercicio de un derecho fundamental sino la del cumplimiento de una misión pública e institucional, lo que justifica la exigencia de mayores obligaciones. La Ley 7/2010 de Comunicación Audiovisual ya promueve que los servicios de comunicación comunitarios atiendan “necesidades sociales, culturales y de comunicación específicas de comunidades y grupos sociales, así como para fomentar la participación ciudadana y la vertebración del tejido asociativo. En todo caso, la legislación andaluza podría establecer requisitos de transparencia en los medios comunitarios para la satisfacción de esas necesidades sociales y culturales, pero no hacer a los medios comunitarios sujetos de una obligación constitucional que solo atañe a los medios públicos”. El Foro propone como alternativa la no extensión del concepto de derecho de acceso a los medios comunitarios.
- Difundir el derecho de acceso y hacer reglamentos de cada medio en 12 meses. El Foro propone que los medios públicos tienen que ser proactivos en la difusión del derecho de acceso, ya que hasta ahora muchos no lo difunden e incluso desconocen u ocultan este derecho constitucional de la ciudadanía. El proyecto de ley no recoge la obligación de realizar campañas de difusión y el periodo para elaborar los códigos internos reguladores del derecho de acceso en cada medio se alarga de los 12 meses propuestos por el Foro a los 18.
- Derecho de acceso durante 10 horas a la semana. Siempre que haya demanda ciudadana y capacidad de producción por parte del tejido asociativo. Sin embargo el proyecto de ley mantiene las 5 horas a la semana. Como referencia, la Ley de Financiación de RTVE establece 10 horas semanales de derecho de acceso en esa corporación.
- Derecho de acceso de las minorías. Dado que la Constitución ya establece el derecho de acceso para los grupos significativos de la sociedad, el Foro entiende necesario que los códigos internos de derecho de acceso incluyan medidas para garantizar la participación de las minorías (no es necesario enumerarlas en la ley, solo que la ley obligue a que haya). Pero no se ha recogido la alegación.
- Ciudadanía supervisando los medios públicos.Tampoco se promoverá la participación de la ciudadanía en la gestión de los medios públicos como objetivo de la acción institucional. Todo queda a la espera de cómo se reglamente el Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía y los Consejos Locales de Participación Audiovisual.
- Más Consejo Audiovisual, menos Consejería. El Foro plantea que las competencias que actualmente ostenta la Dirección General de Comunicación Social de la Consejería de Presidencia, en cuanto a otorgamiento y control de licencias en sus aspectos técnicos, pasen a ser del Consejo Audiovisual de Andalucía, elegido por el Parlamento. No se acepta la alegación.
- Sanciones a la Administración si no cumple. El Foro piensa que el incumplimiento de los plazos previstos en la ley por parte de las administraciones públicas andaluzas o los medios de comunicación debería considerarse como infracción grave. La alegación no se incluye en el proyecto de ley, aunque se recoge que el incumplimiento del resto de deberes y obligaciones no tipificadas como graves o muy graves se considerarán leves. Esto tiene relevancia, ya que el Ministerio de Industria incumple la Ley General de la Comunicación Audiovisual desde 2012 al no haber planificado licencias para medios comunitarios ni haber publicado un reglamento. Tenía 12 meses para hacerlo.
- ¿Consejo de Participación fuera del Consejo Audiovisual? El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía debe quedar dentro del Consejo Audiovisual de Andalucía. El Foro justifica esta propuesta de la siguiente manera: " El Consejo de Participación Audiovisual de Andalucía no puede satisfacer las necesidades de participación de la sociedad civil en la toma de decisiones sobre el audiovisual andaluz. La modificación para incluirlo en el CAA hace del órgano un mecanismo eficaz, transparente y con la participación de la sociedad civil, como ocurre con el Consejo de Televisión alemán Fernsehrat. No tiene sentido crear un órgano nuevo con participación ciudadana ajeno al Consejo Audiovisual. En todo caso, consideramos que el Consejo de Participación debería definirse como un órgano asesor del Consejo Audiovisual de Andalucía". La propuesta no se incluye en los artículos 12 y disposición final tercera del proyecto de ley. Tampoco se incluyen las propuestas para que el Consejo de Participación tenga que emitir un informe preceptivo en los casos de concesión de licencias o títulos habilitantes de medios de comunicación, al autorizar ventas y alquiler de frecuencias de radio o televisión o en el nombramiento del Consejo de Administración de la RTVA. Incluso los consejos de participación audiovisual local quedan fuera de las comisiones de los ayuntamientos encargadas del control de los medios públicos locales.
- Incluir la alfabetización mediática en todos los niveles educativos. El objetivo es capacitar a la población para asimilar los mensajes de los medios con una actitud crítica y constructiva, así como formarles en la elaboración de dichos mensajes para que puedan ejercer su derechos constitucional a comunicar. El Foro propone que haya asignaturas o contenidos de alfabetización mediática en infantil, primaria, secundaria, bachillerato, formación profesional, universitaria, educación de adultos y como materia transversal en la formación profesional para el empleo. La propuesta no se recoge y solo se establece en el artículo 10 que la Junta elaborará estrategias para incorporar la alfabetización mediática en las distintas etapas educativas.
- Financiación para la alfabetización mediática, la promoción de los medios comunitarios y la participación de la ciudadanía en la supervisión del sector audiovisual. El Foro proponía dedicar partidas económicas a los proyectos sociales de alfabetización mediática y a una campaña anual en medios públicos y privados a cargo de la Consejería de Presidencia. Además, se plantea una fondo nutrido por el 0,1% de la tasa anual abonada por os medios comerciales y un canon del 0,01% del presupuesto de inversiones de estos medios, entre otras medidas. No se recoge la propuesta y en la memoria económica del proyecto de ley no se recoge forma específica de financiación, postergándose al Plan de Ordenación e Impulso del Sector Audiovisual.
- Menores. Propuestas de protección de los menores, control parental, catálogos de programación separados, uso de las referencias de edades de 12 y 16 años en lugar de los 13 años (desfasada), extender la catalogación por edades a la emisión por Internet, entre otras peticiones de este ámbito.
- ¿Qué es "horario no residual"? No se explica qué se entiende exactamente por "no residual". Por ejemplo, entre qué horas se colocarán los espacios de asociaciones o entidades a las que se les reconozca el derecho de acceso en los medios públicos. El Foro propone que dicha franja se extienda de 10 a 23.00 en TV y de 9 a 21.00 en radio. Evidentemente, durante esas horas se emitirán muchas más cosas.
- Derecho a una comunicación audiovisual transparente. Se ha eliminado el artículo 10 del anteproyecto, que el Foro pedía que se redactase de la siguiente manera: "“Sin perjuicio de las obligaciones establecidas por el artículo 6 de la Ley 7/2010, de 31 de marzo, General de la Comunicación Audiovisual, así como por el régimen de licencia o de comunicación previa establecido por esta Ley, tanto las personas destinatarias de los servicios de comunicación audiovisual como los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía deben tener a su disposición de forma permanente, fácil, directa y gratuita, la información sobre los prestadores de los servicios de comunicación audiovisual, a que se refiere el Artículo 37.b) de esta Ley”. Además, el proyecto de ley no recoge detalles clave para una comunicación transparente que sí se incluían en el artículo 37.b del anteproyecto: "En cumplimiento de esta obligación, deben disponer de una página web en la que deberá estar disponible, al menos, la siguiente información: la identidad del prestador, así como las empresas que forman parte de su grupo y su accionariado, correo electrónico, la dirección postal de los estudios de producción y otros medios para establecer una comunicación directa y rápida, el órgano regulador o supervisor competente, la programación con una antelación suficiente, que en ningún caso será inferior a 3 días, la dirección de emisión vía Internet, así como la identificación de los demás servicios de comunicación objeto de su control”. De prosperar esto, no vas a tener derecho a una comunicación audiovisual transparente.
- Obligación de difundir incumplimientos de medios en género. El Foro propone que las resoluciones , advertencias y peticiones que haga el Consejo Audiovisual en materia de género a los medios de comunicación sean de obligada emisión en dichos medios. Además, si no se corrigen contenidos o conductas relacionadas con la igualdad de género, se propone que el medio no pueda contratar con la administración (por ejemplo, no recibir ingresos por publicidad). Estas propuestas no se recogen.
- ¿Y el medio ambiente? El Foro plantea que la administración apoye los esfuerzos del sector audiovisual en protección de medio ambiente, reducción de CO2, uso sostenible del transporte y fuentes de energías limpias, dando más puntuación en los concursos de adjudicación de licencias a los operadores audiovisuales que se comprometan a ello. No solo no se recoge sino que se ha eliminado el artículo sobre medio ambiente que aparecía en el anteproyecto. Así, la protección del medio ambiente queda recogida de forma genérica en los principios inspiradores de la ley y en el artículo sobre el Plan Estratégico Audiovisual de Andalucía, pero no se concreta en nada más en la práctica.
- Publicidad. El Foro pide que se garantice la accesibilidad de los contenidos publicitarios. No se recoge la propuesta.
- 33% de las nuevas licencias comerciales, para economía social. El Foro propone que un tercio de las licencias privadas comerciales se reserven para empresas de la economía social. Así se promueve la pluralidad en la propiedad de los medios y se favorece el emprendimiento y el empleo en un sector muy castigado por la crisis económica. Además, las grandes corporaciones mediáticas llevan años reduciendo las horas de emisión locales en beneficio de la emisión en cadena.
- Licencias de medios municipales sin uso. Retirar la licencia de emisora municipal al ayuntamiento que no la ponga en marcha antes de 6 meses desde su concesión. No se admite la alegación. Además, el Foro pide que la suspensión temnporal esté "motivada y suficientemente argumentada", pero se ha eliminado este supuesto del articulado, por lo que la suspensión temporal no es de aplicación a medios comunitarios ni comerciales (en la legislación básica estatal tampoco se trata este concepto).
- Extinción de licencias comerciales... ¿dónde está el artículo? El proyecto de ley no incluye el artículo regulador de la extinción de licencias de medios comerciales. Así, la extinción de licencias queda sujeta solo a la legislación básica estatal, aunque el proyecto de ley andaluz ni siquiera hace referencia a ello. Los medios públicos y comunitarios sí son objeto de regulación específica para la extinción de la licencia. El Foro había propuesto que se mejorase el artículo 77 sobre extinción de licencias comunitarias para igualarlas al tratamiento de las comerciales mediante el siguiente párrafo: “Si durante la vigencia de la licencia se produjera algún incumplimiento de las condiciones del contrato que le da cobertura no constitutivo de una infracción tipificada en la presente Ley o en la legislación general básica, se iniciará procedimiento administrativo contradictorio, que podrá finalizar con el acuerdo del Consejo de Gobierno declarando la extinción de la licencia”. Evidentemente, al eliminar este artículo no se ha tenido en cuenta la alegación.
- ¿Qué entiendes tú por abuso de posición dominante? El Foro pide que se defina qué es concentración y abuso de posición dominante en cuanto a la propiedad de licencias de medios de comunicación. Además, plantea añadir: “La misma entidad titular no podrá poseer más del 33% de la titularidad de servicios de comunicación comerciales, independientemente de su modalidad de radio, televisión u otros, en la misma demarcación”. La alegación no se incluye y el contenido queda regulado por la disposición final primera, punto 5, del proyecto de ley.
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